Para acabar con los alquileres vacacionales, de temporada y por habitaciones ilegales, desde el 2 de enero de 2025 existe un Registro Único de alquileres de corta duración en toda España. Desde el 1 de julio, los propietarios de alojamientos vacacionales, de temporada y por habitaciones están obligados a facilitar un número de registro de la vivienda que se va a alquilar para poder ofrecer su alojamiento en plataformas digitales.
Esta normativa afecta a los arrendadores que ofrecen alquileres de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea a cambio de una remuneración económica. Hay que tener en cuenta que también afecta al alquiler de alojamientos en buques y embarcaciones. Los arrendadores obtienen este número de registro inscribiéndose en el Colegio de Registradores o en las oficinas del Registro de la Propiedad, que deben volver a solicitar cada doce meses. Además, los arrendadores están obligados a comunicar cualquier cambio que se produzca en la vivienda alquilada o en las condiciones del alquiler y a informar anualmente del alquiler real.
Además del registro de viviendas vacacionales legales que se exige en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, también hay que solicitar el número de registro español con la introducción del registro normalizado de toda España.
A partir del 1 de julio, las plataformas de reserva en línea están obligadas a garantizar que los arrendadores indiquen de forma visible su número de registro en los anuncios. Por otra parte, las plataformas de reservas en línea están obligadas a comprobar aleatoria y periódicamente la exactitud de los datos de los arrendadores y a introducirlos en el sistema en línea "Ventanilla Única Digital de Arrendamientos".
Por ello, recomendamos a los propietarios de alojamientos vacacionales, de temporada y por habitaciones que soliciten un número de registro con tiempo suficiente, antes del 1 de julio, y lo indiquen de forma visible en las plataformas de reserva en línea.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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