El gobierno balear ha promulgado diversas medidas con el objetivo de que el turismo en las islas sea más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. El alquiler vacacional en Mallorca también se ve afectado por ello. En este artículo te resumimos brevemente cuáles son las novedades más importantes de la ley turística en este sentido para los operadores de alquiler vacacional.
El artículo 102 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, regula las denominadas medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos. El ámbito de aplicación de esta norma legal es amplio. Así, los establecimientos de alojamiento de las Illes Balears que pertenezcan a los grupos de alojamiento son los primeros afectados por las medidas allí mencionadas. Se trata, entre otros, de hoteles, hoteles urbanos, hoteles planos y establecimientos de alojamiento en el interior del país. No obstante, también entran en el ámbito de aplicación de esta normativa las viviendas vacacionales, los establecimientos de alojamiento de turismo rural (como los hoteles rurales y el agroturismo) y las viviendas que se comercialicen como viviendas turísticas o vacacionales y que respondan a la tipología constructiva de vivienda unifamiliar aislada, vivienda adosada y vivienda pareada.
En concreto, el art. 102(a) les obliga a retirar los sistemas de calefacción que funcionen con fuel o gas y a sustituirlos por fuentes de energía que reduzcan la contaminación ambiental. La única excepción a esta obligación es cuando la sustitución sea manifiestamente imposible.
El artículo 102, letra b), también obliga a los establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación a equipar sus cisternas de inodoro con los denominados pulsadores dobles o pulsadores con posibilidad de interrumpir la descarga.

También deben disponer de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas. Todo esto se aplica explícitamente a todos los tipos de viviendas comercializadas como alojamiento turístico o vacacional, así como a los establecimientos de restauración y ocio definidos por la normativa turística.
Por último, el artículo 102(c) regula la prohibición general de los artículos de tocador desechables. En particular (pero sin limitarse a ellos) se incluyen las maquinillas de afeitar, los cepillos de dientes, el hilo dental, las limas de uñas, la espuma de afeitar, el champú, la crema hidratante para la piel, el betún, los peines, el acondicionador para el cabello, el aceite corporal y los gorros de ducha). Estos productos sólo podrán proporcionarse a los clientes si se solicitan individualmente y, en conjunto, los envases, embalajes, componentes y/o productos son reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

Esta medida también se aplica a todos los tipos de establecimientos de alojamiento comercializados como viviendas turísticas o vacacionales, siempre que se pongan a disposición de los clientes a la entrada. Sin embargo, no todas las obligaciones mencionadas deben cumplirse a partir de la entrada en vigor de la ley.
Más bien tienen plazos diferentes. Por ejemplo, la obligación del artículo 102.1.a) de sustituir los sistemas de calefacción alimentados con gasóleo o gas debe cumplirse antes del 1 de mayo de 2026.
La obligación de implantar medidas de ahorro de agua prevista en el artículo 102.1.b) tiene un plazo de implantación diferente en función de la categoría del hotel. Por ejemplo, los establecimientos de alojamiento con una categoría mínima de cuatro estrellas o cuatro llaves deben implantar esta medida antes del 1 de mayo de 2023. El resto de establecimientos de alojamiento, pisos, restauración y ocio sujetos a la ordenanza disponen de un año más; hasta el 1 de mayo de 2024.
Sin embargo, la obligación relativa a la no utilización de artículos de tocador desechables regulada en el artículo 102.1.c) es diferente de las medidas anteriores. Esta medida se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley y, por tanto, ya debe aplicarse. Sin embargo, esto no significa que los artículos que ya se hayan comprado y que no cumplan los requisitos legales no puedan seguir utilizándose. Esto se debe a que se aplica una excepción a aquellos productos que ya se habían comprado antes de la entrada en vigor de la ley. En este caso, sin embargo, deben aportarse las pruebas oportunas.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
¿Qué derechos les quedan?
¿Necesita el apoyo de un abogado alemán para la compra o alquiler de su vivienda en Mallorca?
Porta & Associates es un bufete de abogados en Palma de Mallorca especializado en derecho inmobiliario España, entre otras áreas.
El Dr. Dominic Porta es un abogado alemán en Mallorca que puede asesorarle en todos los asuntos relacionados con la compra, alquiler y licencias de viviendas. El moderno bufete de abogados en Palma también representa a sus clientes en derecho de sociedades, derecho de sucesiones, derecho contractual y derecho fiscal.
Encontrará más información y contacto en www.anwaltmallorca.eu.



