Los cambios en el área de alquileres de vacaciones en Mallorca a partir de febrero de este año han dado lugar a muchas preguntas y confusión. Ya escribimos sobre esto en nuestra primera actualización sobre el alquiler vacacional Mallorca 2022, donde respondimos en particular a la pregunta sobre la renovación de plazas de cama y la transferencia de plazas de cama en el caso de venta de propiedades en Mallorca.
Mientras tanto, han surgido otras cuestiones que nos gustaría explicar brevemente en este artículo.
¿Y la renovación de licencias antiguas?
En el ámbito del alquiler vacacional en Mallorca, el término "licencias antiguas" se refiere a las licencias de alquiler vacacional aprobadas antes de julio de 2017. En este caso, se hace otra distinción entre las licencias expedidas en los periodos 2005-2012 y 2012-2017.
¿Qué pasa con la renovación de las licencias antiguas de acuerdo con los requisitos de 2005?
El artículo 12 de la Ley 2/2005 establece que las licencias tienen una validez máxima de seis años y deben renovarse dos meses antes de la expiración de esos seis años. La introducción de la Ley 8/2012, de 19 de julio, NO derogó esta disposición, por lo que sigue siendo válida. Esto significa que las licencias adquiridas entre 2005 y 2012 deben renovarse cada seis años, de lo contrario caducarán.

perdido. En el momento de la renovación deberá abonarse la tasa correspondiente.
¿Qué pasa con la renovación de las licencias antiguas de acuerdo con los requisitos de 2012?
En las leyes y reglamentos sobre alquiler vacacional que estuvieron vigentes en el periodo comprendido entre 2012 y 2017, no existe ninguna regulación sobre el periodo de validez de las licencias de alquiler vacacional para Mallorca. Tampoco existe regulación transitoria al respecto en la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears. A la inversa, esto significa que las licencias no tienen fecha de caducidad y, por tanto, no hay que renovarlas. Esta afirmación nos fue confirmada (telefónicamente) por la autoridad turística.
¿Un alquiler de 30 días o más sigue siendo un alquiler de vacaciones?

Según la Ley de Turismo de las Islas Baleares (modificada el 18 de junio de 2022), el alquiler vacacional se produce cuando una vivienda se comercializa durante un corto periodo de tiempo con la intención de obtener un beneficio. La normativa anterior todavía contenía la regla de que un alquiler de menos de 30 días se presumía alquiler vacacional. De ello se deducía la conclusión inversa: un alquiler de 30 días o más debía considerarse alquiler de larga duración. Esta presunción ya no existe en esta forma.
En cambio, ahora se define claramente que la vivienda vacacional puede alquilarse por días o semanas, pero el periodo de alquiler no puede exceder en ningún caso de un mes. Se reformuló la presunción y, de acuerdo con la situación jurídica actual, se presume la existencia de alquiler vacacional si la comercialización es de corta duración (es decir, por días o por semanas) y no puede refutarse que la comercialización tiene una finalidad distinta de la turística. En lenguaje llano, esto significa que ahora ya no importa la duración del alquiler, sino el carácter de la comercialización: turística o no turística. Por lo tanto, quien se dedique al alquiler vacacional no podrá alquilar la vivienda vacacional durante más de un mes. Quienes no deseen dedicarse al alquiler vacacional y, por tanto, alquilen durante más de un mes, deberán demostrar además que no se trata de un alquiler turístico.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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