Como ya se ha debatido acaloradamente en los últimos meses y años, el Tribunal Supremo español se ha pronunciado finalmente a favor de la prohibición de los pisos turísticos el 07.02.2023. Este tribunal ha confirmado ahora la sentencia del tribunal de primera instancia y anula así la sentencia del tribunal de segunda instancia, el Tribunal Supremo de las Islas Baleares, de septiembre de 2021. Esto significa que la prohibición de alquilar pisos turísticos en edificios de apartamentos en Palma de Mallorca es legal.
En septiembre de 2021, el juzgado de 2ª instancia estimó el recurso de la asociación de alquiler vacacional Habtur y anuló el acuerdo de 2018 del ayuntamiento que prohibía el alquiler de edificios de apartamentos con fines turísticos. Sin embargo, los magistrados del Supremo coinciden en que, en la práctica, esto significa que levantar esta prohibición convertiría a todos los pisos de Palma en potenciales viviendas vacacionales. No obstante, esta decisión iría más allá de las posibilidades que permite la normativa autonómica.
Para que se anulara la prohibición en 1ª instancia, acuerda el Supremo español, la parte demandante debería haber llevado ante el Tribunal Constitucional la normativa autonómica establecida en la Ley de Turismo de 2012 en lugar de impugnar la sentencia en solitario.
Esto significa que la decisión del tribunal de segunda instancia no se basó en una evaluación de si la sentencia del tribunal de primera instancia estaba justificada o no. En consecuencia, se cometió un error formal por parte del demandante y no se examinó si la Ley de Turismo era realmente inconstitucional.
El Tribunal Supremo español coincide ahora en que la zonificación realizada no puede ser revocada

pueden sin impugnar antes las ordenanzas regionales que las habían permitido.
El tribunal de segunda instancia, según el Tribunal Supremo español, se centró únicamente en el hecho de que el tribunal de primera instancia había limitado el número de pisos turísticos sin tener en cuenta el interés general. Sin embargo, este criterio no era válido porque, como ya se ha mencionado, todos los pisos podían convertirse potencialmente en viviendas vacacionales. En consecuencia, esto contradice las ordenanzas regionales.

El Tribunal Supremo se remite a sentencias similares, como la Ordenanza de Vivienda de Barcelona y una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del año pasado. El derecho a la vivienda, la alta densidad de viviendas vacacionales, así como el constante aumento de los alquileres fueron alegados con éxito por los organismos municipales como argumentos para imponer restricciones. Al final, la sentencia del tribunal de segunda instancia no se ejecutó porque no era jurídicamente vinculante. En consecuencia, el alquiler de pisos vacacionales en edificios de apartamentos en Palma está teóricamente prohibido desde el pleno de 2018 y seguirá prohibido tras la sentencia del Tribunal Supremo español.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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