Comprar una propiedad puede llevar mucho tiempo. Puede transcurrir cierto tiempo entre el acuerdo básico entre vendedor y comprador y la posterior escrituración, durante el cual, por ejemplo, es posible que el comprador aún tenga que solicitar un préstamo u otros aspectos retrasen la venta.
Por lo tanto, la compra de una propiedad en España puede ir precedida del llamado "contrato de arras". Se trata de un contrato de arras con una cláusula de cancelación mutua. El comprador suele pagar un depósito del 10% del precio de compra.
La finalidad del contrato de Arras es dar seguridad a las partes implicadas en la compra de la propiedad. El contrato estipula por escrito que se cumplirán las condiciones acordadas para la venta del inmueble.
El comprador también hace un pago inicial, que pierde si más tarde decide no comprar la propiedad. A la inversa, si el vendedor ya no vende el inmueble, debe devolver el doble de la señal.
El precio de compra restante sólo es pagadero cuando se formaliza ante notario el posterior contrato de compraventa.
No existe ninguna obligación de celebrar dicho acuerdo de pago por adelantado, especialmente si la compra puede realizarse directamente de todos modos, no debería ser necesario un acuerdo de pago por adelantado.
El contrato Arras siempre tiene sentido si aún queda algún tiempo antes de que se celebre realmente el contrato, por ejemplo porque el comprador aún tiene que conseguir la financiación necesaria o la propiedad aún tiene que ser comprobada legalmente.
Sin embargo, a diferencia del contrato de opción, el Arras no implica una obligación definitiva de venta por parte del vendedor. El vendedor puede rescindir el contrato en cualquier momento pagando al comprador el doble del importe del anticipo. Por lo tanto, no genera ninguna obligación fiscal para el vendedor y a menudo se prefiere a un contrato de opción.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
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