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Berlín

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El "testamento de Berlín" es una forma de testamento reservada a los cónyuges. En él, los cónyuges se nombran herederos mutuamente y eligen a uno o varios terceros como herederos del cónyuge supérstite. Esto se regula en los artículos 2265 y siguientes del Código Civil alemán (BGB). del Código Civil alemán (BGB). Esto es especialmente popular entre los cónyuges con hijos: tras el fallecimiento del otro cónyuge, los hijos heredan los bienes que los cónyuges han ido acumulando a lo largo del tiempo.

La particularidad del testamento berlinés es que el testamento ya no puede modificarse tras la muerte del primer cónyuge en fallecer, ya que el derecho a modificar o revocar el testamento (que existía en vida de ambos cónyuges) expira con la muerte de uno de ellos. Esto significa que el testamento de Berlín tiene un efecto vinculante que se prolonga más allá del fallecimiento.

Existen dos opciones de diseño diferentes: La solución de separación y la solución unitaria.

El caso estándar es la solución unitaria: La ley regula el caso en que los cónyuges se nombran a sí mismos herederos de pleno derecho y, a continuación, se nombra a los hijos herederos definitivos. Esto tiene los siguientes efectos:

El cónyuge superviviente hereda todo el patrimonio del cónyuge fallecido (= heredero pleno). En cuanto fallece también el segundo cónyuge, el tercero elegido por los cónyuges hereda todos los bienes del último fallecido (= herederos definitivos).

Ejemplo: Los cónyuges F y M se nombran mutuamente herederos únicos. Sólo tras el fallecimiento del último difunto, los hijos A y B pasan a ser herederos del último difunto a partes iguales.

El caso que no está regulado por la ley es la solución de separación: En ella, los cónyuges se nombran mutuamente herederos forzosos, el tercero se convierte en heredero forzoso y "heredero sustituto". Esto tiene como consecuencia que el patrimonio de los cónyuges debe considerarse separado. Por tanto, el cónyuge supérstite como heredero anticipado sólo puede disponer de los bienes heredados de forma limitada, véanse los artículos 2113 y 2115 del BGB. En cuanto la enajenación perjudique a los herederos posteriores, la enajenación será plenamente eficaz. Sin embargo, pierde su eficacia al producirse la sucesión si perjudica o frustra el derecho del heredero posterior.

Ejemplo: Si la esposa, como heredera anterior, quiere vender la casa heredada de su marido, podría hacerlo efectivamente en ese momento como heredera anterior. Sin embargo, tan pronto como la esposa fallezca, esto iría en detrimento de sus hijos A y B como herederos posteriores, ya que la casa ha dejado de ser un "activo" y el derecho del heredero posterior ha quedado completamente excluido por la transmisión en el registro de la propiedad.

En principio, la ley parte de la solución unitaria, artículo 2269, apartado 1 del BGB. Dado que a la hora de formular un testamento de Berlín hay que tener en cuenta una serie de aspectos y que cada opción tiene consecuencias diferentes (y, sobre todo, de gran alcance), es aconsejable buscar asesoramiento jurídico al respecto.

Dado que el testamento de Berlín es declarado por ambas partes, esta forma especial de testamento tiene efecto vinculante. Puede revocarse en cualquier momento. Sin embargo, el requisito previo para ello es que ambos cónyuges sigan vivos y estén de acuerdo con la revocación.

Si uno de los cónyuges ya no vive y el testamento de Berlín no ha sido revocado, por lo general no será posible una revocación unilateral, cf. §§ 2270, 2271 BGB.

No obstante, el cónyuge supérstite puede renunciar a la herencia. De este modo, el cónyuge supérstite renuncia a la herencia y, al mismo tiempo, recupera su propio poder de disposición. De este modo, puede volver a hacer testamento sobre sus propios bienes sin que se interponga el efecto vinculante del testamento de Berlín registrado en ese momento.

Además, el heredero final previsto puede ser excluido de la herencia en caso de falta grave. Sin embargo, las condiciones para ello son muy estrictas.

Testamento de Berlín con referencia a un país extranjero

Una particularidad del testamento berlinés es que, en general, sólo es aplicable a los matrimonios alemanes que viven en Alemania, ya que el Reglamento sucesorio de la UE (EU-ErbVO) no reconoce el testamento berlinés según los §§ 2265 ss. BGB no lo reconoce. Desde el 17 de agosto de 2015, en las sucesiones transfronterizas se aplica el ordenamiento jurídico del país de la UE en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Por lo tanto, debe determinarse ya en vida, al redactar el testamento, qué ordenamiento jurídico debe aplicarse en caso de fallecimiento.

En principio, el Reglamento de sucesiones de la UE se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto Irlanda y Dinamarca (Estados de protocolo). Estos Estados son tratados como terceros países. Así pues, sólo se ven afectados por el Reglamento los ciudadanos de los Estados de la UE participantes, para los que el Reglamento de sucesiones de la UE constituye una ley directamente aplicable. No obstante, el Reglamento sobre sucesiones de la UE también cubre las sucesiones que establecen un vínculo con un tercer Estado. El tercer Estado sigue aplicando su Derecho internacional privado autónomo nacional (DIPr) en relación con los Estados miembros, mientras que el DIPr común del Reglamento sobre sucesiones de la UE se aplica en los Estados miembros en relación con los Estados del protocolo. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre sucesiones de la UE, se aplicará la ley del Reglamento aunque no sea la ley del Estado miembro.

Ejemplo: Si dos nacionales suizos tienen su última residencia habitual en Suiza, se aplica el ordenamiento jurídico suizo. Sin embargo, si han trasladado su domicilio a España y, por tanto, su última residencia habitual es España, se aplica la legislación española.

La última residencia habitual depende de cada caso concreto y viene determinada, por un lado, por el "centro de vida" y, por otro, por el "entorno social y familiar" del fallecido.

De conformidad con la primera frase del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento de sucesiones de la UE, también es posible la libre elección de ley.

Tomando el ejemplo de los suizos, pueden tener su última residencia habitual en España. Al mismo tiempo, sin embargo, también pueden elegir la legislación suiza.

Lo mismo se aplica a los residentes alemanes en España. Aunque tengan su residencia habitual en España, pueden elegir la ley alemana como ley aplicable. De este modo, también podría celebrarse un testamento berlinés.

No obstante, por seguridad jurídica, debe hacerse constar en testamento.

El testamento de Berlín, ¿sólo para los cónyuges?

La forma de testamento berlinés está reservada a las parejas casadas.

Para las parejas que no están casadas existen, no obstante, posibilidades de prever el fallecimiento del cónyuge. Esto puede hacerse en forma de testamento según el artículo 1937 del BGB o de disposición mutua en forma de contrato sucesorio según el artículo 1941 del BGB.

En el testamento individual según el artículo 1937 del BGB, el socio puede ser nombrado heredero único o puede determinarse individualmente lo que debe heredar el socio restante. Esto también puede modificarse sin que el otro socio tenga conocimiento de ello, es decir, no tiene efecto vinculante.

El contrato sucesorio según el artículo 1941 del BGB es similar a un testamento. Sin embargo, no puede revocarse fácilmente cuando la pareja se separa, a menos que se adjunte una cláusula de retractación al celebrar el contrato.

Además, puede otorgarse un legado al socio, art. 1939 del BGB. En este caso, se concede al supérstite una determinada partida de la herencia. Esto puede hacerse con varias partidas, pero el socio no es tratado como heredero. Aunque debe seguir pagando el impuesto de sucesiones, el socio no responde de las deudas u obligaciones del difunto.

En cambio, el seguro de vida a plazo ahorra a las parejas el impuesto de sucesiones que generalmente se devenga. En este caso, los miembros de la pareja se nombran mutuamente al contratar el seguro. En caso de fallecimiento, el otro miembro de la pareja recibe la suma asegurada pendiente.

Conclusión

Como puede ver en el artículo, todo puede acordarse individualmente. No existe un "testamento correcto o incorrecto", ya que cada opción tiene efectos distintos y, en función de los bienes, puede ser más adecuado un acuerdo diferente.

Para evitar disputas en el seno de la familia, es aconsejable liquidar la herencia ya en vida.

Estaremos encantados de ayudarle a encontrar un acuerdo que se adapte a sus necesidades.

Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu

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