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Cláusulas de interés mínimo

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El TJUE dictaminó el 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) que las normas procesales españolas no deben menoscabar la protección de los derechos de los consumidores. Los jueces nacionales deben tener en cuenta de oficio las cláusulas abusivas.

El asunto en cuestión se refiere a cláusulas de tipo de interés mínimo (cláusula suelo) en un contrato de financiación entre un consumidor y una entidad bancaria. El Tribunal Supremo español ya dictaminó en 2013 y el TJUE en 2016 que estas cláusulas son abusivas.

En el caso que nos ocupa, el consumidor interpuso una demanda contra el banco, reclamando la nulidad de estas cláusulas de interés mínimo y la devolución íntegra de las cantidades. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, pero limitó las cantidades a devolver de acuerdo con la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo español. El juez de apelación tampoco ordenó la devolución íntegra de las cantidades percibidas, ya que no era el consumidor sino el banco quien había impugnado en primera instancia. Según la legislación española, el Tribunal de Apelación no puede anular o modificar una sentencia si no es impugnada por la parte interesada.

El Tribunal Supremo español inició un procedimiento prejudicial ante el TJCE sobre la compatibilidad de los principios procesales españoles con el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/13.

Según el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, los Estados miembros deben disponer que las cláusulas abusivas de los contratos celebrados por un comerciante con un consumidor no vinculen a éste. El Tribunal de Apelación no cumplió esta disposición en el presente asunto.

En estas circunstancias, el TJCE ha dictaminado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que excluye la competencia nacional. Los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un caso de cláusulas abusivas deben examinar de oficio si se ha producido una infracción y ordenar la devolución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por una hipoteca sobre la base de dichas cláusulas. Este procedimiento es también

si el consumidor perjudicado no ha ejercitado ninguna acción contra la propia cláusula. Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales nacionales, como el presente Tribunal de Apelación, deben examinar de oficio si se ha infringido el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 y ordenar la devolución íntegra de dichas cantidades.

La decisión del TJUE se basa en la anterior de 2016, según la cual los bancos están obligados a devolver íntegramente las cantidades cobradas en base a cláusulas abusivas de tipo de interés mínimo sin límite de tiempo.

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo español falló a favor de los consumidores y subrayó la ilegalidad de las cláusulas de interés mínimo con arreglo a la legislación sobre consumo. Como consecuencia, se ordenó la devolución de los intereses pagados de más. Sin embargo, el reembolso solo se aplicó a partir de la fecha de la decisión judicial, es decir, a partir de 2013. No fue posible presentar solicitudes de reembolso retroactivas. El 21 de diciembre de 2016, el TJUE dictaminó (asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15) que el Tribunal Supremo español no podía imponer un límite temporal a la devolución de cantidades. Así pues, la devolución de las cantidades por intereses excesivos no solo se aplicaba desde la fecha de la resolución judicial de mayo de 2013, sino ya desde la celebración del contrato. Este efecto ex nunc debe situar al consumidor en la posición como si estas cláusulas de interés mínimo no hubieran existido desde el principio.

Los contratos de financiación con tipos de interés variables se ven afectados. Al mismo tiempo, éstos suelen contener tipos de interés mínimos ocultos, las llamadas "clausuluas suelos". Estas cláusulas conducen en última instancia a un contrato de financiación con un tipo de interés fijo. En este caso se perjudica a los consumidores, que pagan tipos de interés más altos en caso de subida del tipo de interés básico y no inferiores a los tipos de interés previstos en las cláusulas suelo en caso de bajada de los tipos de interés.

Las cláusulas infringen la legislación de la UE y no se ajustan a las Directivas. Normalmente no se reconocen directamente en los contratos y no se destacan con suficiente claridad. A menudo, los bancos no cumplen sus obligaciones de información cuando utilizan dichas cláusulas. No se cumple el requisito de transparencia de las cláusulas contractuales.

¿Qué significa esto concretamente para el consumidor afectado?

Los consumidores afectados pueden reclamar a su banco los intereses pagados de más. Las entidades de crédito deben devolver los ingresos por intereses que se inflaron como consecuencia de estas cláusulas. El año 2009 puede ser especialmente relevante en este caso, ya que se observó un descenso creciente de los tipos de interés debido a la crisis financiera de entonces. Debido a la nulidad de las cláusulas de interés mínimo, pueden reclamarse todos los intereses pagados en exceso desde el inicio del contrato de préstamo. Además, se puede reclamar un nuevo cálculo de los plazos de amortización y del principal de los préstamos hipotecarios. La reciente sentencia del TJCE demuestra que los tribunales de apelación deben examinar de oficio el carácter abusivo de estas cláusulas y ordenar la devolución íntegra e ilimitada de las cantidades. El TJCE considera que los principios procesales judiciales nacionales pueden obstaculizar las vías de recurso de los consumidores, por lo que se ve afectado el principio de efectividad.

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