En su sentencia de 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara contraria al Derecho europeo la regulación del régimen sancionador del modelo 720.
El alto tribunal opina que las consecuencias de las infracciones son desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido de control y lucha contra el fraude fiscal. En este número de nuestro boletín, destacamos las consecuencias de esta sentencia.
El equipo de Lozano SCHINDHELM Palma explica en qué consiste la ilegalidad y qué significa para los contribuyentes.
Por qué el TJUE califica la normativa de contraria al Derecho europeo?
En primer lugar, la falta de regulación de un plazo de prescripción para la realización de incrementos de valor injustificados por la declaración extemporánea de un bien es absolutamente desproporcionada, ya que es posible que la Administración tributaria regularice los hechos sin límite temporal.
En segundo lugar, la sanción del 150% sobre el importe resultante de la plusvalía es excesiva ya que, junto con las demás sanciones, puede ser superior al valor de los bienes no declarados.
Por último, las rígidas sanciones por no presentar la documentación son desproporcionadas en comparación con otras multas previstas en el ordenamiento jurídico español para infracciones similares.
En resumen, la sentencia afirma que todo ello constituye una restricción desproporcionada de la libre circulación de personas y capitales en el mercado interior y, por tanto, una violación del Derecho europeo.
¿Qué implicaciones tiene la decisión del TJCE?
La sentencia significa que se estimarán todos los recursos en curso contra las sanciones del modelo 720 o contra las liquidaciones del IRPF por plusvalías no justificadas.
Además, se abre la posibilidad de una acción de responsabilidad del Estado por sanciones y declaraciones que hayan pasado a ser jurídicamente vinculantes.
Todos aquellos que hayan regularizado voluntaria pero tardíamente su situación fiscal pueden estar seguros de que no se les impondrán sanciones por ello.
¿Sigue siendo obligatoria la presentación del formulario 720?
Sólo se ha suprimido el régimen sancionador, por lo que, por lo demás, el modelo 720 seguirá en vigor y el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2021 se mantiene en el 31 de marzo de 2022. Además, se introducirá la obligación de declarar las criptomonedas para el ejercicio fiscal 2021. Dado que aún no se ha aprobado el proyecto de introducción de un nuevo formulario 721 para la declaración de criptomonedas, éstas deberán consignarse en el formulario 720 si su valor supera los 50.000 euros.
Por otro lado, la sentencia no levanta la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero que hayan sido adquiridos en ejercicios fiscales anteriores, aunque hayan prescrito. Sin embargo, en base a esta sentencia, el valor de los bienes no puede calificarse como ganancia patrimonial no justificada y no pueden imponerse ni la sanción del 150% ni las multas fijas anuladas.
¿Qué pasará ahora con las sanciones?
El Ministerio de Hacienda debe rediseñar el régimen sancionador para adecuarlo a las exigencias del TJUE y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes. Ahora queda por ver si el nuevo régimen sancionador del modelo 720 se diseñará conforme a la normativa europea.
Por el momento, no hay régimen sancionador en vigor, lo que abre una ventana de oportunidad para que los contribuyentes que aún no hayan declarado bienes en el extranjero regularicen su situación, es decir, presenten el modelo 720 antes de que se adopte el nuevo régimen sancionador, sin arriesgarse a la imposición de sanciones.
¿Qué opciones tienen los contribuyentes tras la sentencia?
En principio, debe examinarse cada caso concreto. No obstante, los contribuyentes que hayan presentado una impugnación contra el modelo 720 o su declaración de la renta pueden solicitar que se estime sobre la base de la citada resolución.
Al mismo tiempo, quienes hayan pagado una sanción o su declaración de la renta y no hayan recurrido pueden reclamar una compensación dentro del plazo establecido por la ley. El plazo es de un año a partir de la fecha del acto que da lugar a la indemnización.
Del mismo modo, quienes hubieran declarado voluntariamente una ganancia patrimonial no justificada para evitar una sanción, podrán solicitar la rectificación y devolución de la renta no justificada correspondiente a los ejercicios cuyo plazo de prescripción aún no haya vencido. Si la autoliquidación ya ha adquirido firmeza en vía administrativa, la vía a seguir es la acción de responsabilidad patrimonial.
En Lozano Schindhelm tenemos personal disponible en todo momento para ayudarle a determinar si está obligado a presentar el modelo 720 para el ejercicio fiscal 2021 en función de los modelos que haya presentado hasta la fecha. También podemos ayudarle a regularizar ejercicios anteriores mediante la presentación de las declaraciones correspondientes y asesorarle sobre la procedencia de solicitar la devolución de las sanciones pagadas tanto por ingresos indebidos y/o en acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.
Los expertos de Lozano Schindhelm están siempre a su disposición para responder a sus preguntas fiscales sobre el formulario 720.
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