En España existen varias formas de convivencia. Entre ellas está el matrimonio o, por el contrario, una pareja de hecho no registrada. Para quienes deseen tener una relación similar a la matrimonial pero no quieran contraer matrimonio, existe la opción de una unión civil registrada. Esta unión civil se conoce en España como "pareja de hecho" o "unión de hecho". Tanto el matrimonio como las uniones registradas tienen sus propias peculiaridades jurídicas que deben tenerse en cuenta.
Ambas formas son posibles independientemente del sexo de los contrayentes. España ya reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2005.
Una pareja de hecho es, por lo general, una unión civil registrada públicamente y permanente entre dos personas que viven juntas y mantienen una relación comprometida, pero no están casadas. Esto permite a los miembros de la pareja acordar cosas que también serían posibles en un matrimonio. Esto incluye, por ejemplo, las obligaciones de manutención de los hijos o lo que debe aplicarse en caso de separación. La pareja de hecho también es posible para los extranjeros en España, incluida Mallorca.
Hay que tener en cuenta que no existe una regulación estandarizada de la pareja de hecho en la legislación española. Cada comunidad autónoma establece sus propias condiciones y obligaciones. En Mallorca, está regulada por la Ley 18/2001, de 19 de diciembre. Por tanto, el lugar de residencia es determinante en cuanto a la normativa aplicable a la pareja de hecho.
En comparación con el matrimonio, pueden identificarse similitudes. En el caso de los hijos comunes, por ejemplo, las obligaciones de alimentos en caso de separación se regulan de forma similar, incluidos los derechos de manutención, custodia y visita. Tampoco hay diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho en lo que respecta a la asistencia sanitaria de la pareja, el contrato de alquiler o las ayudas o subvenciones estatales.
No obstante, cabe señalar las siguientes diferencias significativas.
El régimen económico matrimonial viene determinado por la ley en el momento de contraer matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen económico matrimonial equiparable a la sociedad de gananciales, la separación de bienes o la sociedad de gananciales. En el caso de la pareja de hecho, este régimen económico matrimonial no puede elegirse sin más, ya que está reservado exclusivamente al matrimonio. Es posible y aconsejable elevar dicho acuerdo a escritura pública. De lo contrario, cada miembro de la pareja deberá sufragar los gastos comunes de manutención de la pareja en proporción a sus ingresos.
También hay una gran diferencia en cuanto al impuesto sobre la renta. El matrimonio se considera una unidad familiar, y esta unidad también puede ser relevante para la declaración de la renta. Por tanto, los cónyuges pueden presentar una declaración de la renta conjunta. Esta unidad familiar no se reconoce en el caso de una pareja de hecho. Sólo en el caso de hijos comunes es posible que uno de los miembros de la pareja forme una unidad familiar junto con los hijos y presente una declaración de la renta conjunta. El otro miembro de la pareja no suele estar incluido en ella y tendría que presentar una declaración por separado.
Si fallece un cónyuge, el cónyuge superviviente tiene derecho a la denominada pensión de viudedad. En términos sencillos, el único requisito es que el fallecido también haya cotizado a la caja. Si fallece una pareja de hecho, no existe un derecho tan simple. El derecho se basa en los ingresos del superviviente en comparación con los ingresos de ambos miembros de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento de uno de ellos. Por ejemplo, el superviviente sólo tiene derecho si sus ingresos son inferiores a la mitad de los ingresos conjuntos. También hay diferencias si hay hijos. Todo ello debe examinarse siempre caso por caso.
En general, el Derecho español de sucesiones sólo reconoce a los cónyuges en su regulación. No existen disposiciones legales que regulen la herencia en el caso de una pareja de hecho a nivel nacional. No obstante, algunas comunidades autónomas también han regulado el derecho de sucesiones para las parejas de hecho. En cualquier caso, es aconsejable redactar un testamento a favor de su pareja.
Por último, la disolución del matrimonio o pareja de hecho también es diferente. Mientras que un matrimonio sólo puede disolverse a los tres meses de contraer matrimonio, una pareja de hecho puede disolverse en cualquier momento, ya que no hay límite temporal.
En general, esta comparación muestra que, a pesar de las muchas similitudes, existen algunas diferencias significativas entre el matrimonio y la unión registrada. Debido a estos efectos, a veces considerables, sobre la posición jurídica de cada uno de los miembros de la pareja, es aconsejable informarse bien antes de decidir la forma de unión civil y, en caso necesario, buscar asesoramiento jurídico.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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