Si un vuelo se retrasa al menos tres horas o incluso se cancela, los pasajeros tienen derecho a una indemnización a tanto alzado de entre 250 y 600 euros. Así lo establece el Reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros. Sin embargo, las compañías aéreas no suelen reconocer las reclamaciones de sus clientes. Los pasajeros afectados tienen entonces que hacer valer sus derechos ante los tribunales y asumir los costes y el riesgo de litigio asociados.
Por ello, desde hace algunos años, los portales de Internet especializados en Derecho europeo de pasajeros aéreos se ofrecen a demandar una indemnización en nombre del pasajero a cambio de un porcentaje del importe de la reclamación correspondiente.
Como consecuencia, las compañías aéreas empezaron a incluir cláusulas adicionales en sus condiciones generales que prohibían la cesión de derechos de los pasajeros a terceros, como los mencionados proveedores de servicios de internet. Estas cláusulas se consideran ilegales en toda la UE desde hace tiempo y no se reconocen ante los tribunales en Alemania, por ejemplo, cuando se trata de reclamaciones de indemnización por retrasos o cancelaciones de vuelos.
La situación es diferente en las Islas Baleares: Antes, los tribunales aceptaban la cláusula de no cesión de la compañía aérea, lo que significaba que muchos pasajeros se quedaban sin nada porque evitaban los costes de una demanda privada contra la aerolínea. Ahora, el Tribunal Regional de las Islas Baleares ha dictaminado en una sentencia histórica que la cláusula de la aerolínea viola la legislación europea en materia de consumo.