La sucursal (Sucursal), el establecimiento permanente (Establecimiento permanente) y la filial (Filial) son formas societarias adecuadas para las empresas extranjeras que deseen establecerse y hacer negocios en España.
Las actividades que pueden llevarse a cabo con las empresas mencionadas son básicamente similares. En el aspecto jurídico, sin embargo, hay diferencias.
Sucursal
La sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que está sujeta a la personalidad jurídica de la empresa extranjera a la que pertenece. La responsabilidad en este caso es asumida obligatoriamente y sin limitación por la entidad extranjera. El ámbito de sus actividades se limita al objeto social de la empresa principal en el extranjero.
La sucursal tiene su propio reglamento interno. Además, hay un director gerente que ejerce los poderes que le han sido otorgados desde el extranjero en el ámbito de su autorización. Su inscripción en el registro mercantil es obligatoria.
En principio, se aplica el convenio para evitar la doble imposición. Si no existe ninguno, la sucursal está sujeta a tributación por las rentas de no residentes obtenidas en España. En este caso, el tipo aplicable es del 25%. Se requiere un NIF (Número de identificación fiscal).
Para constituir una sociedad no se exige un capital social ni una dotación mínima. Sin embargo, se exige la formalización de una escritura pública relativa a la constitución, la inscripción en el registro mercantil y la presentación de cuentas anuales.
Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es una entidad jurídica que realiza actividades en España a través de una empresa extranjera sin crear una nueva empresa. Por tanto, no adquiere una nueva personalidad jurídica, ya que se mantiene la extranjera.
La empresa extranjera asume la responsabilidad de todos los actos del establecimiento permanente. El ámbito de actividades se limita a las de la entidad extranjera, al igual que en el caso de la sucursal.
Si la empresa extranjera está debidamente constituida y registrada en un Estado miembro de la UE, puede operar automáticamente en España sin necesidad de otras autorizaciones, salvo que existan controles administrativos sobre la actividad pretendida.
Los beneficios se gravan en el país/territorio donde se obtienen.
A diferencia de la filial y la sucursal, el establecimiento permanente no requiere el otorgamiento de escritura pública. Asimismo, no hay inscripción en el registro mercantil ni presentación de cuentas anuales. La existencia del establecimiento permanente en las relaciones jurídicas se basa en la normativa fiscal, la seguridad social y las relaciones contractuales. No obstante, debe solicitarse un NIF.
Filial (sucursal)
La filial (sucursal) tiene personalidad jurídica propia y actúa como entidad jurídica independiente. Por lo tanto, en principio, responde con sus propias contribuciones. En el caso de la filial, a diferencia de la sucursal y el establecimiento permanente, puede preverse un objeto social distinto del perseguido por la sociedad extranjera.
La filial tributa por separado como empresa independiente y, por tanto, está sujeta al tipo del impuesto de sociedades español del 25%. No obstante, los gastos incurridos por la empresa extranjera en concepto de cánones, intereses y comisiones son deducibles fiscalmente.
Para su constitución se requiere un capital social de 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada (SL) o de 60.000 euros para las sociedades anónimas (SA). Para su constitución, al igual que para la sucursal, se requiere el otorgamiento de escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil y la formulación y depósito de cuentas anuales. Se requiere un NIF.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
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