El impuesto ad valorem, en español "Plusvalía municipal", se devenga cuando una propiedad cambia de manos (excepción: edificios nuevos), independientemente de que se venda, herede o ceda. El impuesto debe pagarlo el vendedor y lo recaudan los ayuntamientos. En consecuencia, tiene un peso considerable en el presupuesto anual de los municipios en los que cambian de manos muchas propiedades.
Ahora se ha reorganizado el cálculo de este impuesto, ya que antes también se devengaba si el inmueble no se había vendido a un precio superior. A partir de ahora, se gravará el incremento real del valor.
El contribuyente puede decidir qué método de cálculo elegir. Hay dos métodos. Uno se basa en el valor catastral. En este caso, la parte del valor catastral correspondiente al suelo se multiplica por un coeficiente. El coeficiente viene determinado por los años que el inmueble perteneció al anterior propietario. Por ejemplo, si la casa ha pertenecido menos de un año y ahora se vende, el coeficiente es 0,14. Si el periodo es de 20 años o más, el valor catastral se multiplica por 0,45. El resultado se calcula como máximo, dependiendo del municipio. El resultado se grava con un máximo del 30%, dependiendo del municipio.
En el segundo método de cálculo, el incremento real del valor se grava hasta un 30%. El incremento de valor resulta de la diferencia entre el precio de venta antiguo y el actual. En el caso de herencias y donaciones, se utiliza como base el valor de referencia del mercado.
Le recomendamos que solicite asesoramiento detallado sobre este tema a un asesor fiscal en Mallorca.



