Todo el mundo lo sabe. Abres un producto y luego te preguntas por qué parece que sólo está medio lleno. El fenómeno conocido como "shrinkflation" ha sido recientemente objeto de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia.
El BGH falló a favor de la correspondiente acción de cesación interpuesta por una asociación de protección de los consumidores. La asociación criticaba un gel lavante para hombres cuyo tubo aparecía en Internet con una cantidad de llenado de 100 ml en la tapa. El término "cantidad de llenado" se refiere a la cantidad de llenado real del envase, no a la cantidad de llenado posible. El tubo era transparente en la parte inferior y plateado en la superior. Sin embargo, sólo se llenó hasta el principio de la zona superior (plateada). Se comprobó que sólo dos tercios de los tubos examinados estaban llenos. La asociación de protección de los consumidores objetó que la coloración plateada de la parte superior sugería que el tubo estaba casi completamente lleno.
El BGH falló a favor de la asociación de protección de los consumidores.
El trasfondo de la sentencia es la finalidad protectora del derecho de la competencia, según la cual se debe proteger al consumidor de ideas erróneas sobre la cantidad relativa de llenado, es decir, la relación entre la cantidad de llenado real y la posible del envase específico.
Según la jurisprudencia, debe tenerse en cuenta la percepción del contenido que tiene el consumidor medio informado y razonable basándose en el diseño del envase y si esta percepción se desvía del contenido real del envase. Una desviación sólo es aceptable si es jurídicamente relevante o necesaria por razones técnicas o económicas. Por regla general, ya no existe una desviación jurídicamente relevante si la cantidad de llenado representa menos del 70% del volumen del envase.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que los consumidores no siempre esperan un envase lo más pequeño posible, ya que al menos debe ser fácil de manejar. Pero, al mismo tiempo, los consumidores de hoy no esperan envases demasiado grandes, por razones de protección del medio ambiente. Al fin y al cabo, la protección del medio ambiente también es, en parte, una obligación legal. Por tanto, el consumidor también espera envases que conserven los recursos.
En el caso de un producto de uso cotidiano, puede decirse que existe una relación adecuada entre el envase y la cantidad de llenado si el envase está significativamente lleno en más de dos tercios.
Sin embargo, el envase del gel de lavado en litigio sólo estaba lleno en dos terceras partes. Tampoco había ninguna indicación de la cantidad de llenado que pudiera haber protegido al consumidor de ser engañado. Sin embargo, la mera indicación de la cantidad de relleno no es suficiente como indicación, ya que la experiencia demuestra que un consumidor no presta atención a tal indicación o no puede clasificarla correctamente. La transición de la zona transparente a la plateada tampoco fue suficiente para los jueces. Se incluyó como una característica de diseño. Más bien habría requerido una clara línea de llenado que habría tenido que destacar claramente del resto del envase.
Sin embargo, para el BGH es irrelevante si el producto sólo se vende en línea o también en tiendas, ya que, según el BGH, este objetivo de protección de la ley de competencia se ve afectado independientemente del tipo de distribución.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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