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Nueva sentencia del TJCE sobre la competencia judicial internacional

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En el mundo del derecho, no es infrecuente tener que pensar en la jurisdicción internacional. La competencia judicial internacional se refiere al país en el que los tribunales están autorizados a pronunciarse sobre un litigio con conexión extranjera. Sólo recientemente, el TJCE ha tenido que pronunciarse sobre el concepto de domicilio en este contexto.

El concepto de domicilio es de suma importancia para la competencia judicial internacional de los tribunales, ya que numerosos reglamentos de la UE estipulan que muchos litigios deben presentarse ante los tribunales del domicilio del demandado.

La decisión (C 222/23) del TJCE se basaba en el hecho de que Bulgaria tenía una normativa según la cual la dirección permanente de los nacionales búlgaros debía permanecer en territorio búlgaro y no podía cambiarse aunque un nacional se trasladara a otro Estado miembro. El TJCE tuvo que ocuparse ahora de la validez de esta disposición.

En su sentencia, el TJCE subrayó expresamente la importancia primordial del concepto de domicilio. Después de todo, el domicilio del demandado es el factor de conexión a la hora de determinar la competencia judicial internacional si no existe un acuerdo sobre competencia judicial internacional entre las partes. En consecuencia, la nacionalidad del demandado es irrelevante. Al mismo tiempo, sin embargo, el TJCE también establece que, en principio, los Estados miembros deben determinar el domicilio de una persona física de conformidad con su Derecho nacional. Tanto el domicilio como factor de vinculación como la determinación del domicilio sobre la base del Derecho nacional están regulados en el Reglamento Bruselas I. El Reglamento Bruselas I es el reglamento de la UE sobre competencia judicial internacional.

Sin embargo, con ello no se pretende menoscabar la eficacia práctica de un acto de la Unión. En el presente caso, los nacionales tienen en todo momento un domicilio permanente con arreglo al Derecho nacional y, por tanto, una residencia permanente en el territorio de Bulgaria. En consecuencia, la competencia judicial internacional se establecerá siempre en Bulgaria debido a la residencia permanente. En efecto, no sólo se han vinculado el domicilio y la nacionalidad, sino que la nacionalidad es el único factor relevante en virtud de este reglamento. Sin embargo, esto contradice el principio de que la competencia judicial internacional se determina en función del domicilio y no de la nacionalidad. Esto socava el principio normalizado en el Reglamento Bruselas I.

Por tanto, de la sentencia se desprende que, aunque la determinación del domicilio es competencia del Derecho nacional, una norma según la cual el domicilio de los nacionales que viven en el extranjero se basa en una dirección permanente en el primer Estado miembro es contraria a las disposiciones del Reglamento Bruselas I.

Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu

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