I. ¿Cómo se desarrolla un procedimiento judicial en España?
En la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la llamada Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (en adelante, LEC), se establece una distinción fundamental entre el procedimiento ordinario y el juicio verbal, cf. art. 248 (1) LEC. El procedimiento ordinario es similar a la acción alemana ante los tribunales civiles. Se trata de un procedimiento escrito en el que ambas partes envían en primer lugar escritos al tribunal. Estos escritos contienen tanto los hechos en los que la parte respectiva basa su apreciación jurídica y la acción, como la valoración jurídica de estos hechos. En particular, debe hacerse constar la cuantía litigiosa, es decir, el importe de la pretensión ejercitada, véase art. 253 LEC. Dado que éste suele ser el único escrito presentado por los abogados, es correspondientemente extenso.
Por regla general, a continuación se celebra la llamada audiencia de conciliación. En esta reunión sólo participan los abogados, sin los clientes. Esta audiencia sirve para aclarar cuestiones procesales abiertas, como la prescripción, y tiene por objeto evitar la práctica de pruebas, cf. art. 414 párr. 1 LEC. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, el tribunal fija una vista oral tras la audiencia de conciliación. En esta vista oral se practica regularmente la prueba conforme al Art. 431 LEC. Son medios de prueba admisibles el interrogatorio de ambas partes, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, la inspección judicial y el interrogatorio de testigos, Art. 299 LEC. La vista finaliza con la exposición oral final de las partes, que contiene un resumen de los hechos y pruebas y una propuesta de solución, Art. 432 LEC. Finalmente, el tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto mediante sentencia.
El desarrollo del procedimiento oral es significativamente más corto. Este procedimiento sirve para acelerar el proceso y pretende evitar varias fechas de vista ante el tribunal. Por consiguiente, sólo una parte, la del demandante, presenta al tribunal un escrito con la demanda alegada, tras lo cual el tribunal fija una fecha para la vista lo antes posible sin esperar la respuesta de la parte contraria. En esta vista, la parte demandada expone oralmente su punto de vista. También en este caso, el tribunal decide mediante una sentencia.
II. ¿Cuándo debo llevar a cabo un procedimiento ordinario y cuándo un procedimiento oral?
El procedimiento que debe seguirse depende en primer lugar del denominado objeto del litigio, que se compone de los hechos del caso y de la pretensión formulada. Hay cuestiones especiales que sólo se ventilan en uno de los dos procedimientos. Por ejemplo, el art. 249.1 de la LEC establece que el procedimiento ordinario conocerá siempre de las pretensiones relativas al derecho al honor personal, la impugnación de acuerdos sociales o las pretensiones en materia de competencia desleal, con independencia de la cuantía de la demanda presentada. El procedimiento verbal, en cambio, es pertinente, según el art. 250.1 LEC, por ejemplo, para las reclamaciones de rentas impagadas, para los casos en que se pretenda la adquisición de la plena posesión sobre terrenos o la defensa de la propiedad, o para las pensiones alimenticias.
Conforme al art. 248.2 núm. 1, 249.2 LEC, en todos los demás procedimientos con otras cuestiones litigiosas se admite el procedimiento ordinario y no el oral si la cuantía litigiosa supera los 6.000,00 euros. Por el contrario, se tramita el procedimiento oral si la cuantía litigiosa es inferior a 6.000,00 euros. La determinación de la cuantía litigiosa viene determinada por el art. 251 LEC. Según este precepto, para la determinación de la cuantía litigiosa es determinante el valor de la pretensión o el valor del objeto litigioso. Si el objeto litigioso es, por ejemplo, un inmueble por valor de 500.000,00 euros, habrá que acudir al procedimiento ordinario por haberse superado el límite de 6.000,00 euros.
III. ¿Dónde presentar la demanda en España?

Conforme al art. 399 LEC, el procedimiento ante el tribunal con competencia local se inicia mediante la interposición de una demanda. La competencia territorial se determina conforme a los arts. 50 y ss. LEC. En consecuencia, en principio, es competente el tribunal en cuya circunscripción resida el demandado o demandado, cf. art. 50.1 LEC. Sin embargo, también existen fueros especiales, que se regulan en el art. 52 LEC. Según éste, por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles, siempre es competente el tribunal en cuya circunscripción se encuentre el objeto litigioso, es decir, el bien inmueble, cf. art. 52.2 LEC.
IV. ¿Qué deben contener la demanda y el escrito de contestación?
Desde un punto de vista formal, el escrito de demanda debe contener los datos de ambas partes, sus domicilios a efectos de notificaciones, así como los hechos concretos y los fundamentos jurídicos, numerados y separados. Todas las afirmaciones de hecho por parte de los demandantes deberán realizarse ya en el escrito de demanda. Finalizará con el correspondiente escrito de demanda. En la interposición de la demanda deberá observarse la particularidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, esto es, la figura del llamado procurador. La acción no podrá ser ejercitada por abogados que hayan sido visitados y autorizados por el cliente, sino que deberá ser ejercitada por el procurador, cf. art. 399 LEC. Los procuradores son abogados autorizados por el tribunal, cuya labor se limita a la dirección del proceso, según se desprende del art. 3 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Los abogados seleccionados, por su parte, se encargan exclusivamente de asesorar, redactar el escrito de demanda y formular la alegación.
Tras la interposición de la demanda, el demandado podrá presentar un escrito de contestación, también conocido como escrito de oposición, que deberá ser recibido por el tribunal competente en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del escrito de demanda, Art. 404 (1), 405 LEC. El art. 217 LEC regula sobre qué parte recae la carga de la prueba de los hechos expuestos.
V. ¿Qué ocurre si una parte no comparece ante el tribunal?
Si ninguna de las partes comparece a la vista, el tribunal dicta auto sobreseyendo el procedimiento, art. 414.3 LEC. Dicho auto se dicta aunque sólo esté en rebeldía el letrado del demandante, salvo que el demandado alegue que existe un interés legítimo en que continúe el procedimiento para que pueda dictarse una resolución sobre el fondo, art. 414.4 LEC. Si sólo comparece una de las partes, el procedimiento se sustanciará con ella y el tribunal resolverá por sentencia.
VI. ¿Cuándo recibiré la sentencia?
La sentencia se pronuncia en un plazo de 20 días, Art. 436 apartado 1 LEC. La sentencia de primera instancia es ejecutable provisionalmente sin prestación de caución, salvo excepción prevista en el art. 525 LEC, que sólo procede en casos excepcionales. Por tanto, la sentencia puede ejecutarse sin más trámites intermedios, en el caso de bienes inmuebles también su venta forzosa.

VII. ¿Cómo puedo recurrir la sentencia?
Conforme al art. 455.1 LEC, contra la sentencia de primera instancia cabe recurso de apelación, salvo que se trate de una sentencia dictada en juicio verbal. Contra las sentencias dictadas en juicio verbal sólo cabe recurso de apelación, que puede fundarse en errores procesales, cfr. Art. 468 y ss. LEC. El recurso deberá interponerse y sustanciarse en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, art. 458.1 LEC.
VIII. ¿Cuáles son los costes?
En el curso del procedimiento judicial surgen diversas partidas de gastos. Según el art. 241 de la LEC, las costas procesales se componen de los honorarios de los representantes legales (abogados y procurador), peritos, indemnización de testigos y tasas judiciales. La principal diferencia entre los honorarios de abogados y procuradores es que los abogados tienen libertad para pactar sus honorarios con sus clientes, basándose en los llamados Criterios Orientativos Baleares, mientras que los honorarios del procurador se basan en un baremo uniforme de honorarios. También hay que tener en cuenta que los honorarios se devengan para cada parte.
IX. ¿Quién asume estos costes?
Los arts. 394 a 398 LEC regulan qué parte debe soportar las costas procesales. En principio, la parte vencida cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas soportará las costas procesales, salvo que el caso plantee serias dudas de hecho o de derecho que requieran aclaración, Art. 394.1 LEC. Las partes soportarán cada una la mitad de sus propias costas y la mitad de las costas comunes si las pretensiones fueran estimadas o desestimadas sólo en parte, art. 394.2 LEC.
X. ¿A cuánto ascienden los honorarios del abogado?
En principio, los honorarios de los abogados pueden acordarse individualmente. Sin embargo, muchos abogados basan sus honorarios en los llamados Criterios Orientativos Baleares. Según estas normas, el importe de las costas se basa en la cuantía en litigio y en un valor porcentual que se determina a partir de ésta, que se extrae de los Criterios Orientativos Baleares en el caso concreto. Por ejemplo, con un valor ficticio en litigio de 500.000 euros, el valor de una propiedad, los honorarios del abogado ascienden a 37.800,00 euros.
XI. ¿A cuánto ascienden los honorarios del procurador?
A partir de una cuantía en litigio de 2.000,00 euros, además del abogado hay que pagar al procurador (véase más arriba). Los honorarios del procurador están regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el baremo de honorarios de los abogados de los tribunales. Con una cuantía teórica en litigio de 500.000,00 euros, ascienden por tanto a 1.428,00 euros, cf. Sección 1, Artículo 1 del Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
XII. ¿Cuál es el coste procesal de la ejecución?
Además de los gastos derivados del procedimiento judicial, hay otros gastos derivados del procedimiento de subasta forzosa. El importe de los honorarios del abogado depende de si la parte contraria se opone o no a la acción. Si la parte contraria se allana sin oposición, los honorarios del abogado ascienden al 50% de las costas según los Criterios Orientativos del Colegio de Abogados de Baleares (cf. I. A. 8), en total por tanto 18.900,00 EUR con un valor en litigio de 500.000,00 EUR. Si, por el contrario, cabe esperar una impugnación / escrito de contestación de la parte contraria, los honorarios ascienden al 80 % de las costas, a partir de 450,00 EUR. Éstos ascienden a un total de, por ejemplo, 30.900,00 EUR. Estos ascienden a un total de, por ejemplo, 30.240,00 EUR. En el procedimiento de subasta forzosa también hay que pagar de nuevo al procurador. Sus costas ascienden a 1.428,00 EUR para un valor en litigio de 500.000,00 EUR. Tanto los honorarios del abogado como los gastos del procurador deben pagarse dos veces cada uno debido a la división del procedimiento en la parte judicial y la ejecución forzosa.
XIII Costas judiciales
A diferencia de la legislación alemana, no hay que pagar las costas judiciales. Según el art. 119 de la Constitución española, según el cual "la jurisdicción será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en principio, respecto de las personas que acrediten su falta de medios para litigar" y la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 140/2016, solo las personas jurídicas pagan tasas judiciales. En consecuencia, las personas físicas no tienen que pagarlas.
XIV. ¿Cuánto dura aproximadamente un procedimiento de este tipo?
La duración de los procedimientos no puede determinarse de manera vinculante. No obstante, cabe suponer que los procedimientos ante el tribunal civil de primera instancia tienen una duración mínima de un año, pero normalmente es mucho mayor.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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