El sistema español de costas judiciales se caracteriza por el paralelismo de las tasas que cobra el Estado español y las que pueden cobrar adicionalmente las Comunidades Autónomas, dependiendo del lugar de jurisdicción. El legislador español considera las costas judiciales como una tasa imponible.
La regulación de las costas judiciales (tasa judicial) se encuentra en la Ley 10/2012, que distingue entre una cuantía fija (cuota fija) y una cuantía variable (cuota variable). La cuantía fija depende de la jurisdicción ante la que se sustancie el procedimiento y del tipo de procedimiento aplicado, art. 7 párr. 1 Ley 10/2012. La cuantía variable se basa en la cuantía en litigio. Para una cuantía en litigio de hasta un millón de euros, es del 0,5 % de la cuantía en litigio. Por encima de esa cantidad, el 0,25 % del importe en litigio. La cuantía variable está limitada a un máximo de 10.000 euros Art. 7 Párr. 2 Ley 10/2012. Sin embargo, algunos casos judiciales están exentos de costas judiciales, especialmente entre particulares. La página web del Colegio de Abogados de España ofrece unacalculadora de tasas judiciales.
Las costas procesales (tasas) están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil española (Ley 1/2000). Si se desestima completamente un litigio, se condena a una parte al pago de las costas procesales, a menos que el caso plantee serias dudas en cuanto a los hechos y la aplicación de la ley, Art. 394 Párr. 1 Ley 1/2000. Se limita el importe que la parte vencida debe soportar de los gastos del abogado y otros expertos de la parte vencedora, Art. 394 Párr. 3 Ley 1/2000. Existe la obligación de pagar un importe total que no supere un tercio del valor del proceso para cada parte en el proceso que haya obtenido tal resolución.
Si se desestiman parcialmente las pretensiones de las partes, cada parte soportará la totalidad de sus propias costas y la mitad de las costas comunes. No obstante, el tribunal podrá condenar a una de las partes al pago de la totalidad de las costas si considera que dicha parte ha dirigido el procedimiento de forma frívola, art. 394, apdo. 2, Ley 1/2000.
Las costas procesales, Art. 241 y ss. Las costas procesales incluyen las costas judiciales y los honorarios del abogado, así como la remuneración del representante autorizado (Procurador) en caso de representación legal obligatoria, art. 241, apdo. 1, Ley 1/2000. 241 párrafo 1 Ley 1/2000, para lo cual una parte debe presentar la correspondiente solicitud y adjuntar un desglose de sus costas junto con los documentos justificativos, Art. 242 párrafo 2 Ley 1/2000. La determinación de las costas puede ser impugnada, Art. 245 f. Ley 1/2000.
El importe de los honorarios del abogado en España no está fijado por ley, sino que se acuerda entre el abogado y el cliente. Para ello, el abogado español debe cumplir el artículo 61 del Estatuto General de la Abogacía Española y el Código deontológico de la Abogacía Española, así como las normas de competencia. A tal efecto, pueden utilizarse las directrices (baremos orientadores) del Colegio de Abogados regional en cuya jurisdicción trabaje el abogado. Los honorarios pueden acordarse en forma de una cantidad a tanto alzado, una cantidad a pagar periódicamente o una tarifa horaria. En determinadas circunstancias, también puede considerarse la posibilidad de abonar una cuota litis.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó al Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con 400.000 euros el 14 de enero de 2025 por incumplir resoluciones anteriores sobre recomendaciones colegiales de honorarios mínimos para los abogados. El ICAB publicó unas tablas de honorarios que, según la CNMC, llevaron a los profesionales a fijar unos precios mínimos en el mercado. La conclusión de todo ello es que los abogados en España son libres de pactar sus honorarios y no se debe coartar ilegalmente su libertad profesional.
Por el contrario, la remuneración del procurador está regulada por ley, Art. 242 párrafo 4 Ley 1/2000 en relación con el Art. 34, 40 lit. b) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. La cuantía depende en parte de la cuantía en litigio, Art. 251 f. Ley 1/2000. Ley 1/2000. Los detalles se regulan en el baremo de derechos de los procuradores de los tribunales.
En comparación, los costes extrajudiciales en Alemania se basan generalmente en la RVG. Dependen de la cuantía del litigio. Los honorarios según la RVG son honorarios mínimos y no pueden rebajarse. Es posible - y especialmente común en unidades más grandes - concluir acuerdos de remuneración. Esto sólo difiere de la práctica española en que en España la RVG no regula honorarios mínimos. Allí, un acuerdo sobre honorarios se basa en los principios de la profesión jurídica. En Alemania, el reembolso de los honorarios de los abogados en caso de victoria se limita a los costes basados en el RVG. En caso de que exista un seguro alemán de defensa jurídica, la facturación se basa generalmente en la RVG. Por regla general, la facturación se realiza directamente entre el abogado y el seguro de defensa jurídica. El total de los costes judiciales en Alemania puede calcularse con la calculadorade costes judiciales de Juris (calculadora de costes judiciales Juris).
En Alemania, la parte perdedora suele correr con las costas del litigio, de conformidad con el artículo 91 (1) del ZPO. En comparación con la normativa española, la asunción de las costas es más amplia. No se requiere una solicitud. La decisión sobre las costas se adopta de oficio. Además, existen características especiales, por ejemplo, en caso de incumplimiento por una de las partes de conformidad con el artículo 344 del ZPO, reconocimiento inmediato de conformidad con el artículo 93 del ZPO o en el caso de coadyuvantes de conformidad con el artículo 100 del ZPO.
En resumen, puede decirse que los dos sistemas no difieren mucho en la práctica. Varían en los detalles. En Alemania, existe un sistema graduado en función de la cuantía en litigio, tanto para los honorarios extrajudiciales como para las costas judiciales. Los honorarios de los abogados se regulan en ambos países sobre la base de acuerdos individuales, salvo que en Alemania se utilice la RVG. En España no hay honorarios mínimos. En caso de ganar el pleito, el reembolso de los honorarios de abogado es limitado en ambos países.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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