El estudio de la Ley de Turismo balear realizado por la Universidad de las Islas Baleares ha constatado que se extralimita en sus competencias en la regulación de los derechos de propiedad.
Debido al cada vez mayor número de alquileres turísticos de pisos y casas, Baleares se convirtió en 1984 en la primera comunidad autónoma de España en regular este sector. La Ley 4/2013, de 4 de julio, exceptuó expresamente el alquiler turístico privado de pisos de la ley estatal de contratos de arrendamientos urbanos, lo que provocó un fuerte incremento de la actividad legislativa autonómica.
En su disertación "El régimen de la vivienda de uso turístico como manifestación de la 'nueva propiedad'" (Alaró, 1992), Joan Andreu Ferrer se ocupó extensamente de esta normativa sobre arrendamientos turísticos. Lo hace, en particular, con el trasfondo del derecho de propiedad. Llega a la conclusión de que el Gobierno balear se ha extralimitado en sus competencias en esta materia. La determinación de los plazos de los contratos de arrendamiento turístico es competencia exclusiva del Estado y excede de las competencias autonómicas.
La comunidad autónoma sólo puede regular aspectos administrativos de su competencia. Por ejemplo, en materia de autorización. Pero no puede legislar sobre el objeto y la duración de los contratos de arrendamiento. Según Ferrer, aquí es donde se sobrepasa el límite.
Una denuncia contra la normativa regional sobre alquileres turísticos en las Islas Canarias ya ha dado lugar a procedimientos judiciales. Hasta ahora, sin embargo, la normativa balear no ha sido impugnada por el Gobierno central. Sin embargo, esto no parece del todo improbable en el futuro, ya que otras comunidades autónomas también están invadiendo competencias estatales.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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