La aplicación de procedimientos de reclamación ofrece a los acreedores una forma eficaz y rentable de hacer valer sus créditos. A continuación examinamos los procedimientos nacionales en Alemania, España y Suiza, así como a escala europea:
En Alemania es posible un procedimiento de reclamación tanto para créditos monetarios nacionales como transfronterizos. Para ello, debe presentarse una solicitud para que se expida un requerimiento de pago. Tras un examen formal de la solicitud, el tribunal expide el requerimiento de pago. El demandado puede oponerse. Si se presenta una objeción, el procedimiento se convertirá en litigio. Si no hay oposición, el acreedor puede solicitar un título ejecutivo. Esto constituye la base de la ejecución forzosa. La ventaja de este procedimiento es que el tribunal de reclamación no examina el contenido de la demanda, por lo que el procedimiento puede llevarse a cabo de forma más rápida y rentable que los procedimientos judiciales. Al mismo tiempo, la solicitud de recordatorio suspende el plazo de prescripción. Sin embargo, si el deudor presenta una objeción, el plazo de cualquier procedimiento civil posterior se amplía por la duración del procedimiento de reclamación.
El proceso monitorio transfronterizo es similar al nacional, pero hay algunas características especiales, en especial el proceso de ejecución del requerimiento de pago es más complejo. En este procedimiento, el órgano jurisdiccional alemán comprueba primero si el requerimiento de pago puede declararse ejecutivo. A continuación, debe recurrirse al órgano jurisdiccional extranjero competente para que decida si el otorgamiento de ejecución alemán debe extenderse a su propio territorio.
El proceso monitorio español también requiere que se presente primero una solicitud al tribunal, pero en este caso la reclamación monetaria debe estar respaldada por pruebas. El tribunal decide entonces si aprueba o rechaza la solicitud. Si se aprueba la solicitud, el demandado tiene la oportunidad de presentar una objeción. Este procedimiento permite hacer valer rápidamente las demandas, independientemente de su cuantía. Sin embargo, si el demandado se opone, la ejecución de la demanda se retrasa.
Suiza también dispone de una opción similar para hacer cumplir las reclamaciones monetarias en forma de procedimientos de ejecución de deudas y de quiebra. En este caso, el procedimiento comienza con la presentación de una solicitud de ejecución de deuda a la oficina de ejecución de deuda. La oficina de ejecución de deudas expide al deudor un requerimiento de pago. El deudor puede entonces presentar una objeción. Si lo hace, se inicia un procedimiento judicial.
Además de los procedimientos nacionales, también existen opciones europeas: El proceso monitorio europeo permite la ejecución sencilla y rápida de reclamaciones monetarias transfronterizas dentro de la UE (excepto Dinamarca).
La solicitud se presenta mediante un formulario normalizado de la UE. Es necesario presentar las pruebas pertinentes. Si se cumplen los requisitos de la solicitud, el tribunal expide un requerimiento de pago, contra el que el oponente puede presentar una objeción. Si se presenta una objeción, el procedimiento continuará ante el órgano jurisdiccional nacional competente. Si no se presenta ninguna objeción, el requerimiento de pago se declara ejecutivo. Este procedimiento es especialmente ventajoso porque el requerimiento de pago es ejecutivo en todos los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca) sin más trámites.
Además, si el valor de la demanda es bajo, es posible iniciar un procedimiento de escasa cuantía. El procedimiento comienza con la presentación de un formulario que incluye pruebas ante el tribunal competente. A continuación, se da a la otra parte la oportunidad de responder a la demanda. A continuación, el tribunal dicta una sentencia o convoca una vista oral. Esta sentencia es ejecutiva en toda la UE (excepto en Dinamarca). La ventaja de este procedimiento es que pueden ejecutarse tanto las demandas dinerarias como las no dinerarias. Sin embargo, este procedimiento no se aplica a determinados ámbitos, por ejemplo en asuntos de Derecho de familia.
Es aconsejable iniciar un procedimiento de reclamación si no se espera que la otra parte impugne la demanda. Sin embargo, incluso si se espera una objeción de la parte contraria, el procedimiento de reclamación puede ser aconsejable en determinadas circunstancias. Si no está seguro de si el procedimiento de reclamación es apropiado en su caso o de qué procedimiento es mejor utilizar, le aconsejamos que busque asistencia jurídica para hacer valer sus reclamaciones de la mejor manera posible.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu
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