Mallorca Insights

Panorama de los procedimientos de arbitraje en España

Tiempo de lectura

aprox. minutos

Fecha de publicación
Categoría(s)

La legislación española sobre arbitraje, consagrada en la Ley de Arbitraje nº 60/2003 (Ley de Arbitraje), constituye la base para la resolución extrajudicial de litigios entre las partes. Se complementa con las disposiciones de la ley de enjuiciamiento civil. Vistas En esta entrada del blog, echamos un vistazo a algunos aspectos importantes de esta ley de arbitraje en .

Las reglas del arbitraje español se aplican si el lugar del arbitraje está en España (Art. 1 párrafo 1 Ley de Arbitraje). Algunas disposiciones pueden aplicarse incluso si el lugar del arbitraje es el extranjero (Art. 1 párrafo 2 Ley de Arbitraje).

El primer paso es comprobar si se ha pactado válidamente una cláusula de arbitraje. Los requisitos de validez de las cláusulas de arbitraje en la legislación española no incluyen ningún requisito formal especialmente estricto; por ejemplo, la forma escrita suele ser suficiente (artículo 9.3 Ley de Arbitraje). Esto garantiza una especial flexibilidad en la redacción y el acuerdo de las cláusulas de arbitraje. Para ello, pueden utilizarse los modelos de cláusulas facilitados por las distintas organizaciones de arbitraje.

Efecto vinculante: Una vez que se ha acordado efectivamente una cláusula de arbitraje, ésta es generalmente vinculante para las partes. Esto significa que el recurso a los tribunales ordinarios queda excluido en la medida en que el litigio respectivo esté cubierto por la cláusula de arbitraje. Esto depende del respectivo acuerdo entre las partes.

Excepción de incompetencia y plazos: Un tribunal al que se acude a pesar de existir un convenio arbitral en vigor se declara incompetente a petición de una de las partes (Art. 7 Ley de Arbitraje, Art. 39, 63, 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La excepción de incompetencia puede plantearse en el plazo de 10 días.

Medidas provisionales y cautelares: Las medidas provisionales y cautelares pueden ser dictadas a instancia de parte no sólo por el tribunal arbitral, sino también -salvo acuerdo en contrario de las partes- por el tribunal ante el que pueda ejecutarse el laudo (art. 8 Ley de Arbitraje, art. 724 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Decisión del tribunal arbitral: De conformidad con el Art. 37 párr. 1 Ley de Arbitraje, el tribunal arbitral decidirá mediante laudo arbitral (laudo). El tribunal arbitral no sólo decide sobre el fondo del asunto, sino también sobre las costas de conformidad con el convenio arbitral.

El laudo arbitral escrito tiene efecto vinculante (Art. 43 Ley de Arbitraje). Por lo tanto, las partes sólo pueden emprender acciones limitadas contra él. La única posibilidad es la acción de anulación (Art. 40 Ley de Arbitraje). Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se dictó el laudo arbitral (Art. 8 Párr. 5 Ley de Arbitraje). El plazo para interponer el recurso de anulación es de dos meses desde la notificación del laudo arbitral (Art. 41 Párr. 4 Ley de Arbitraje).

Un laudo arbitral sólo puede ser anulado en unos pocos casos, enumerados exhaustivamente (Art. 41 (1) a (3) Ley de Arbitraje). En consecuencia, existe una causa de anulación si la parte que la solicita la alega y la prueba,

- que el acuerdo de arbitraje no existe o es inválido,
- que no se notificó debidamente el nombramiento del árbitro o el arbitraje,
- que los árbitros se han pronunciado sobre cuestiones que no les fueron sometidas
- que el nombramiento de los árbitros/arbitraje no se hizo de conformidad con el acuerdo entre las partes
- que el árbitro se haya pronunciado sobre cuestiones no sometidas a arbitraje
- que el laudo es contrario al orden público

Ejecución: La ejecución del laudo arbitral se lleva a cabo de conformidad con el Art. 44 Ley de Arbitraje bajo las normas de ejecución (Art. 517 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil española). El laudo arbitral puede ser ejecutado aunque esté pendiente una acción de anulación. Sin embargo, puede suspenderse contra la prestación de garantía (Art. 45 párrafo 1 Ley de Arbitraje).

La legislación española sobre arbitraje ofrece un marco bien estructurado para la resolución extrajudicial de litigios, por lo que constituye una alternativa viable. El hecho de que se designen árbitros más especializados en determinadas áreas del Derecho y, por tanto, con mayores conocimientos que los tribunales ordinarios, puede resultar especialmente ventajoso. Sin embargo, también hay que tener en cuenta los costes en que se incurre, que suelen ser más elevados que los de un procedimiento judicial ordinario.

Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu

¿Necesita el apoyo de un abogado alemán en Mallorca?

Porta & Associates es un bufete de abogados en Palma de Mallorca. El Dr. Dominic Porta le asesora como abogado alemán en Mallorca en todos los asuntos relacionados con la compra, alquiler y licencias de viviendas. El moderno bufete de abogados en Palma también representa a sus clientes en derecho de sociedades, derecho de sucesiones, derecho contractual y derecho fiscal.

Encontrará más información y contacto en www.anwaltmallorca.eu.

Solicitar detalles de la propiedad