Tanto en Alemania como en España, el término "fuerza mayor" no está definido con precisión por la ley, sino que se rige en gran medida por la jurisprudencia.
Sólo en el Código Civil alemán (BGB), el término se menciona en varias normas del Derecho alemán. Por ejemplo, el artículo 206 del BGB regula la suspensión del plazo de prescripción siempre que el acreedor no haya podido emprender acciones legales en los últimos seis meses del plazo de prescripción por causa de fuerza mayor. El término también desempeña un papel importante en la legislación alemana sobre tráfico por carretera en el artículo 7 II StVG. Según este artículo, la responsabilidad del propietario del vehículo por daños materiales o personales causados durante la conducción de un vehículo de motor queda excluida si el accidente ha sido causado por fuerza mayor. El Tribunal Federal de Justicia (BGH) define el término "fuerza mayor" como un acontecimiento inusual e imprevisible sobre el que la parte que invoca la fuerza mayor no tiene influencia y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado a pesar de haber actuado con la diligencia debida. El término también se encuentra en el artículo 2 de la HaftPflG y en el derecho alemán de viajes. También en este caso, el BGH se remite a la definición antes mencionada. Por lo tanto, se refiere principalmente a acontecimientos extraordinarios que escapan al control de la parte afectada y hacen imposible o considerablemente más difícil el cumplimiento de un contrato. Puede tratarse, por ejemplo, de catástrofes naturales, guerras o epidemias. En la redacción de contratos, el término se utiliza a menudo para limitar la responsabilidad por los daños causados por tales acontecimientos.
En España, el término "fuerza mayor" tampoco está definido explícitamente en la ley, pero se menciona en el Código Civil español y también está caracterizado aquí de forma significativa por la jurisprudencia. La definición corresponde esencialmente a la del BGH. "Fuerza mayor" también se define aquí como un acontecimiento imprevisible, insuperable y extraordinario que impide el cumplimiento de una obligación sin que la parte afectada sea responsable de ello. Suele tratarse de catástrofes naturales como terremotos, inundaciones o fenómenos meteorológicos extremos, así como de otros acontecimientos imprevisibles como guerras, disturbios o medidas oficiales que hacen imposible el cumplimiento del contrato. Aunque el concepto de "fuerza mayor" no se menciona expresamente en el Derecho civil español, está consagrado en el artículo 1105 del Código Civil. En él se establece que, salvo en los casos expresamente mencionados en la ley, nadie es responsable del incumplimiento de las obligaciones contractuales si éste es causado por fuerza mayor. Por lo tanto, la parte afectada está exenta de responsabilidad siempre que pueda probar que el acontecimiento estaba fuera de su control e hizo imposible el cumplimiento del contrato o de la obligación.
En resumen, el término "fuerza mayor" se define en ambos países como un acontecimiento extraordinario, imprevisible y ajeno a la voluntad de la parte afectada. En ambos ordenamientos jurídicos, la responsabilidad por daños o incumplimiento de las obligaciones contractuales está limitada o excluida en tales casos. Sin embargo, el término "fuerza mayor" se interpreta más en Alemania que en España en el contexto de la jurisprudencia y la redacción de contratos, mientras que en España el término se aborda explícitamente en el Código Civil.
Por ello, a la hora de redactar los contratos, suele ser útil incluir disposiciones contractuales que definan explícitamente qué acontecimientos se consideran fuerza mayor y qué repercusiones tienen en el cumplimiento del contrato. Este tipo de cláusulas se utilizan a menudo para aportar claridad sobre cómo hacer frente a determinados acontecimientos imprevisibles.
Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
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