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Sentencia del TJCE: las partes pueden acordar la competencia de un tribunal de otro Estado miembro con independencia de su domicilio

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La sentencia versa sobre la interpretación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El artículo 25, apartado 1, del Reglamento establece que las partes podrán acordar la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para los litigios existentes o futuros, con independencia de su domicilio.

El caso concreto se refería a una disputa legal sobre la jurisdicción de un tribunal para una acción de pago presentada sobre la base de una cesión de crédito. Ambas partes estaban domiciliadas en Eslovaquia. Sin embargo, la acción se presentó ante el Tribunal Supremo de la República Checa sobre la base del acuerdo de jurisdicción que figuraba en los contratos.

Esto llevó a la cuestión de si dos partes domiciliadas en el mismo Estado pueden acordar que un tribunal de otro Estado, con el que no existe conexión alguna, sea competente mediante la celebración de un acuerdo de elección de foro. Es suficiente tal acuerdo de elección de foro para establecer una situación transfronteriza y abrir así la aplicabilidad del Reglamento n.º 1215/2012?

La cuestión de si la limitación de la conexión extranjera a un acuerdo de jurisdicción es suficiente para afirmar la aplicabilidad del Reglamento, o si se trata de una cuestión puramente interna, ha tenido hasta ahora una respuesta diferente en la jurisprudencia y en la doctrina, por lo que en este caso se recurrió al TJCE.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respondió afirmativamente a esta pregunta y dictaminó que un acuerdo de jurisdicción en el que las partes de un contrato, domiciliadas en el mismo Estado miembro, acuerdan que los tribunales de otro Estado miembro sean competentes para conocer de los litigios derivados de dicho contrato entra en el ámbito de aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento. Esto se aplica incluso si el contrato no tiene ninguna otra conexión con ese otro Estado miembro.

En su decisión, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas utilizó los métodos habituales de interpretación y se basó, en particular, en la redacción y en el significado y la finalidad de la disposición. La decisión se basa también en el principio de seguridad jurídica y en la libertad contractual de las partes. La aplicación del artículo 25, apartado 1, garantiza la previsibilidad y eficacia de los acuerdos de elección de foro. También contribuye a evitar procedimientos paralelos y facilita la administración de justicia en la Unión Europea.

Una vez determinado el tribunal competente, la siguiente cuestión que suele plantearse en situaciones transfronterizas es la ley aplicable. La ley aplicable es la ley del país decisivo para la relación jurídica o para el contrato y, por tanto, aplicable. Por otro lado, el fuero competente es el lugar donde el tribunal tiene jurisdicción. Ambas pueden ser especificadas por las partes en el contrato. La ley aplicable puede determinarse utilizando el Reglamento Roma I. El Reglamento Roma I es, por tanto, una norma de conflicto de leyes en materia de Derecho contractual internacional. Si se abre el ámbito de aplicación del Reglamento Roma I, existe libertad de elección de ley de conformidad con el art. 3 del Reglamento. Por lo tanto, las partes pueden determinar la aplicación de una ley específica. Además, el artículo 4 del Reglamento Roma I también contiene disposiciones sobre la ley que debe aplicarse si no se ha hecho tal elección de ley.

No obstante, cabe señalar que existen determinadas disposiciones imperativas que no están sujetas a la elección de la ley aplicable. Según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento Roma I, una disposición imperativa es una norma cuyo cumplimiento es considerado por un Estado de tan vital importancia para la protección de su interés público, en particular su organización política, social o económica, que debe aplicarse a todas las materias comprendidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato en virtud del Reglamento.

Consejo: Para evitar inseguridades jurídicas, es aconsejable ponerse de acuerdo tanto sobre la ley aplicable como sobre el fuero competente. Puede tener sentido determinar el tribunal competente y la ley aplicable de manera uniforme, ya que esto permite al tribunal decidir sobre la base de su mayor experiencia profesional.

Autor:
Dr. Dominic John Patrick Porta, LL.M.
Abogado (Colegio de Abogados de Düsseldorf n° 52954)
Abogado (ICAIB n° 6645)
dominic.porta@anwaltmallorca.eu
www.anwaltmallorca.eu

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