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Facilitación de los viajes intraeuropeos

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Desde el 1 de febrero de 2022, viajar por la UE y el espacio Schengen es mucho más fácil. Los Estados de la UE han decidido que el factor decisivo ya no son las cifras de infección del país de origen, sino el estado de vacunación.

En concreto, esto significa que se exime de la obligación de realizar pruebas a las personas vacunadas y recuperadas. Sin embargo, se trata sólo de una recomendación a los Estados de la UE y es posible que existan normativas específicas para cada país.

Criterios de viaje para las personas vacunadas dentro de la UE
Se considera que una persona está vacunada si ha recibido una vacuna Corona autorizada en la UE. La última dosis de la inmunización básica debe haberse administrado hace al menos 14 días. Los certificados de vacunación de la UE sólo son válidos durante 270 días sin vacunación de refuerzo.
Una vez transcurrido el periodo de 270 días, las personas sin vacunación al día serán tratadas como no vacunadas al cruzar la frontera.

Criterios de viaje para personas convalecientes dentro de la UE
Se considera que las personas están recuperadas si su infección por Corona se produjo hace no más de seis meses. Para obtener un certificado Covid válido, necesitan un certificado de convaleciente como prueba de que el primer resultado positivo no tiene más de 180 días.

Criterios de viaje para personas no vacunadas dentro de la UE
Las personas revacunadas deben presentar una prueba PCR negativa de no más de 72 horas de antigüedad al cruzar la frontera.
Como alternativa, puede aceptarse una prueba de antígenos que no tenga más de 24 horas.

Exenciones al viajar dentro de la UE
Los menores de doce años y los trabajadores por cuenta ajena pueden cruzar las fronteras sin certificado UE. Los conductores de larga distancia y la gente de mar tampoco necesitan un certificado UE.

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