El año pasado, el gobierno español introdujo una serie de cambios en el tráfico rodado. Desde entonces, rige un límite de velocidad de 30 km/h en zonas urbanizadas con un carril por sentido.
Ahora, el Gobierno de Madrid va a promulgar nuevas innovaciones, que afectan principalmente al catálogo de multas.
Es importante saber que en España, a diferencia de otros muchos países, un usuario de la vía pública comienza con 15 puntos, que se van reduciendo en caso de infracción.
Así, a partir de ahora, se restarán 6 puntos por usar el móvil al volante, 4 puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, 6 puntos por tirar colillas fuera del coche y 3 puntos por llevar detectores de radar. Si no se lleva casco o no se lleva correctamente, se deducirán 4 puntos.
Quien adelante a un motociclista o a un ciclista en una carretera de 2 carriles debe utilizar para ello el carril paralelo. En una carretera de un solo carril, debe mantenerse una distancia mínima de 1,5 metros.
Está estrictamente prohibido detenerse y aparcar en los carriles bici, lo que constituye una infracción grave.
Toda persona que adelante a otro usuario de la vía pública debe respetar el límite de velocidad.
Para ciclistas y conductores de scooters menores de 18 años, se aplica el límite de 0,0 por mil.
Para los conductores profesionales y los conductores noveles con menos de 2 años de carné de conducir, se aplica el límite de 0,3 por mil.
Para el resto, en España se aplica un límite de 0,5 por mil.



